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Guías

Cómo recurrir una multa de alcohol

Una multa de alcohol es la denuncia por conducir con una tasa por encima de la permitida, medida con un etilómetro. Tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar, y la prueba tiene que haberse hecho como manda el reglamento.

Qué es

Está prohibido conducir con más de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y con más de 0,15 si eres conductor novel, profesional o llevas ciertos vehículos [artículo 20 RGC]. Conducir con una tasa superior es una infracción muy grave [artículo 77.c) LSV]. La medición la hace el agente con un etilómetro, y para que valga el aparato tiene que estar verificado y la prueba tiene que seguir sus pasos: dos mediciones, con tiempo entre ellas, y tu derecho a un análisis de contraste.

Qué plazo tienes

Desde el día siguiente a la notificación tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar [artículo 94 LSV]. Si te la notificaron en el acto, el plazo cuenta desde ese día.

Calcula tu plazo exacto

Qué se puede alegar

Cuándo no merece la pena

Lo que hacemos por ti

Subes tu multa y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.

Preguntas

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol?

0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para los conductores noveles y los profesionales [artículo 20 RGC].

¿Me pueden multar con una sola prueba?

Si la primera da una tasa superior a la permitida, el agente tiene que hacerte una segunda, con al menos diez minutos entre las dos [artículo 23 RGC].

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí: tienes derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre, orina u otros análogos [artículo 23.3 RGC].