Qué hacer con una multa publicada en el BOE
Cuando una multa de tráfico no se te puede notificar en tu Dirección Electrónica Vial ni en tu domicilio, se publica en el Boletín Oficial del Estado. A los veinte días naturales de publicada se entiende notificada, y desde entonces corren tus plazos aunque nunca la hayas visto.
Qué es
Las notificaciones de tráfico se hacen primero en la Dirección Electrónica Vial (DEV), si la tienes, y si no en tu domicilio [artículo 90.1 LSV]. Sólo las que no pueden hacerse así se publican en el BOE, en su Tablón Edictal Único, y la ley dice: «Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada» [artículo 91 LSV]. El anuncio te identifica por tu DNI o NIE, no por tu nombre ni por tu matrícula. Mucha gente se entera de esa multa sólo cuando le llega el apremio.
Qué plazo tienes
Depende de lo que se publicó. Si es la denuncia, tienes veinte días naturales para alegar [artículo 95.1 LSV]; si es la resolución que te sanciona, un mes para el recurso de reposición [artículo 96.2 LSV]. En los dos casos el plazo cuenta desde el día siguiente a aquel en que la notificación se entiende hecha, veinte días después de su publicación.
Qué se puede alegar
- Que no intentaron notificártela antes. La ley sólo permite publicarla cuando no se puede notificar en tu DEV o en tu domicilio. Si no consta ningún intento previo, se pide que lo acrediten [artículo 91 LSV; artículo 90.1 LSV].
- La prescripción. La publicación interrumpe la prescripción sólo si es una notificación hecha conforme a la ley [artículo 112.2 LSV]. Si el plazo de la infracción se cumplió antes de una notificación válida, está prescrita [artículo 112.1 LSV].
- Lo propio de tu multa. Además, todo lo que valga para tu multa según su tipo: el radar, la zona azul, el alcohol o el requerimiento de identificar al conductor.
Cuándo no merece la pena
- Si ya pasaron los plazos y la sanción es firme, el recurso de reposición ya no cabe. Si te llega el apremio, contra él sólo caben sus propios motivos, como que nunca te notificaran la multa.
- Si la notificación en el BOE fue correcta (constan los intentos en tu DEV o en tu domicilio) y la multa no tiene ningún defecto: discutirla es lo que menos prospera.
Lo que hacemos por ti
Subes lo que te llegue y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido). Con la suscripción, buscamos cada día en el BOE las multas a tu nombre y te avisamos: cubre las multas que te pongan desde que te suscribes y las que encontremos a tu nombre en el BOE mientras estés suscrito.
Preguntas
¿Cómo sé si tengo una multa en el BOE?
Los anuncios de tráfico del Tablón Edictal Único te identifican por tu DNI o NIE: con la suscripción lo miramos por ti cada día.
¿Desde cuándo cuenta mi plazo?
Desde el día siguiente a que la notificación se entienda hecha, que es a los veinte días naturales de su publicación en el BOE [artículo 91 LSV].
¿Y si nunca me intentaron notificar en casa?
La ley sólo permite publicarla cuando no se puede notificar en tu DEV o en tu domicilio, así que se alega que no consta ningún intento previo [artículo 91 LSV].