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Guías

Cómo recurrir una multa de radar

Una multa de radar es una denuncia por exceso de velocidad medido con un cinemómetro. Tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar o para pagarla con la mitad de descuento.

Qué es

Es la denuncia de una infracción de velocidad: circular por encima del límite de la vía, medido con un radar fijo, móvil, de tramo o desde un helicóptero. Según cuánto superes el límite, la infracción es grave o muy grave, y la multa y los puntos salen de una tabla de la propia ley [anexo IV LSV]. La prueba es la medición del aparato. Por eso el aparato tiene que estar en regla: verificado cada año y con su margen de error descontado.

Qué plazo tienes

Desde el día siguiente a la notificación tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar: si después alegas, se tiene por no presentado [artículo 94 LSV]. Si no haces nada, en muchos casos la denuncia pasa a valer, sin más, como la resolución que te sanciona [artículo 95.4 LSV].

Calcula tu plazo exacto

Qué se puede alegar

Cuándo no merece la pena

Lo que hacemos por ti

Subes tu multa y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.

Preguntas

¿Puedo recurrir y pagar con descuento a la vez?

No: pagar con el 50 % de reducción es renunciar a alegar, y lo que alegues después se tiene por no presentado.

¿Qué pasa si no hago nada?

En muchos casos, a los veinte días la denuncia pasa a valer como resolución y sólo queda el recurso de reposición, en el que no cuenta lo que pudiste alegar antes [artículo 96.4 LSV].

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?

Un año desde que inicia el procedimiento: si no resuelve en ese tiempo, el procedimiento caduca [artículo 112.3 LSV].