Cómo recurrir una multa de radar
Una multa de radar es una denuncia por exceso de velocidad medido con un cinemómetro. Tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar o para pagarla con la mitad de descuento.
Qué es
Es la denuncia de una infracción de velocidad: circular por encima del límite de la vía, medido con un radar fijo, móvil, de tramo o desde un helicóptero. Según cuánto superes el límite, la infracción es grave o muy grave, y la multa y los puntos salen de una tabla de la propia ley [anexo IV LSV]. La prueba es la medición del aparato. Por eso el aparato tiene que estar en regla: verificado cada año y con su margen de error descontado.
Qué plazo tienes
Desde el día siguiente a la notificación tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar: si después alegas, se tiene por no presentado [artículo 94 LSV]. Si no haces nada, en muchos casos la denuncia pasa a valer, sin más, como la resolución que te sanciona [artículo 95.4 LSV].
Qué se puede alegar
- La verificación del radar. Cada radar en servicio tiene que pasar una verificación periódica al año. Si la última que da la multa no cubría el día del hecho, el aparato no estaba en regla; si la multa no la acredita, se pide su certificado [anexo XII de la Orden ICT/155/2020].
- El margen de error. La norma admite que un radar en servicio se equivoque hasta un margen. Descontado ese margen, tu velocidad puede quedar dentro del límite, o en un tramo con menos multa o sin puntos [anexo XII de la Orden ICT/155/2020].
- La fotografía. La multa tiene que permitir identificar el vehículo medido. Si la notificación no trae ninguna foto, o trae una sola cuando ese modelo de radar fijo debe registrar dos, se pide la prueba [apéndice I del anexo XII de la Orden ICT/155/2020].
- La prescripción. Una infracción grave o muy grave prescribe a los seis meses del hecho. Si te la notifican después y no consta nada que interrumpiera el plazo, está prescrita [artículo 112.1 LSV].
- El límite de la vía. En una autovía o una autopista, un límite por debajo de los generales tiene que constar. Si la multa no lo acredita, se compara tu velocidad con los límites generales [artículo 48.1.a) RGC].
Cuándo no merece la pena
- Si el radar estaba verificado, la foto identifica bien tu vehículo, el exceso es claro incluso descontado el margen y la multa no tiene ningún defecto: pedir que prueben lo que ya está probado es lo que menos prospera, y pagar con el 50 % de reducción dentro de los veinte días puede salirte mejor.
- Si ya la pagaste con la reducción: el pago termina el procedimiento y ya no se puede recurrir en vía administrativa [artículo 94 LSV].
- Si el exceso es de los que la ley castiga como delito (más de 60 km/h por encima del límite en ciudad, o de 80 km/h fuera de ella), no es una multa: va por la vía penal, que no llevamos [artículo 379.1 del Código Penal].
Lo que hacemos por ti
Subes tu multa y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.
Preguntas
¿Puedo recurrir y pagar con descuento a la vez?
No: pagar con el 50 % de reducción es renunciar a alegar, y lo que alegues después se tiene por no presentado.
¿Qué pasa si no hago nada?
En muchos casos, a los veinte días la denuncia pasa a valer como resolución y sólo queda el recurso de reposición, en el que no cuenta lo que pudiste alegar antes [artículo 96.4 LSV].
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?
Un año desde que inicia el procedimiento: si no resuelve en ese tiempo, el procedimiento caduca [artículo 112.3 LSV].