Cómo recurrir una multa de zona azul
Una multa de zona azul es la denuncia por aparcar en una zona de estacionamiento regulado sin tique o pasado su tiempo. Tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar o para pagarla con la mitad de descuento.
Qué es
Es la denuncia de una infracción de la ordenanza de tu ayuntamiento: estacionar en una zona regulada sin el tique, con él caducado o fuera de lo que permite. Casi siempre la formula un controlador de la empresa que gestiona la zona, que la deja en el parabrisas y la pasa al ayuntamiento. Ese controlador no es un agente de la autoridad, y eso cambia lo que hace falta para sancionarte.
Qué plazo tienes
Desde el día siguiente a la notificación tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar [artículo 94 LSV]. El papel del parabrisas no es todavía la notificación: el plazo cuenta desde que te notifican la denuncia.
Qué se puede alegar
- El controlador no es un agente. La ley da valor de prueba, salvo prueba en contrario, a las denuncias de los agentes de la autoridad, y distingue de ellos al empleado que controla el estacionamiento regulado. Lo que él denuncia tiene que acreditarlo el ayuntamiento: sus fotos, el registro de su terminal y la comprobación de que no había ningún tique para tu vehículo [artículo 88 LSV; artículo 87.2.d) LSV].
- La presunción de inocencia. Mientras no se demuestre lo contrario, se presume que no hay responsabilidad: sin esas pruebas, no hay infracción probada [artículo 53.2.b) LPAC].
- La prescripción. Una infracción leve, que es lo que suele ser una de zona azul, prescribe a los tres meses del hecho. Si te la notifican después y no consta nada que interrumpiera el plazo, está prescrita [artículo 112.1 LSV].
- La forma. La notificación tiene que decir quién instruye el procedimiento y qué norma le da la competencia para sancionar; si no lo dice, se pide que lo comunique [artículo 64.2 LPAC].
Cuándo no merece la pena
- Si la multa es pequeña y no hay ningún motivo: pagarla con la reducción del 50 % puede costarte menos que recurrirla.
- Si la denuncia la puso un agente de la Policía Local, con su número profesional: entonces sí tiene ese valor de prueba, y discutirla sin nada más es lo que menos prospera.
- Si ya la pagaste con la reducción: el procedimiento terminó y ya no se puede recurrir en vía administrativa [artículo 94 LSV].
Si tenías un tique en regla, guárdalo: es tu mejor prueba.
Lo que hacemos por ti
Subes tu multa y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.
Preguntas
¿Vale lo que dice el controlador como lo que dice un agente?
No: la ley da valor de prueba a las denuncias de los agentes de la autoridad, y un controlador de la zona azul no lo es.
¿Desde cuándo cuentan los veinte días?
Desde el día siguiente a que te notifiquen la denuncia, no desde que viste el papel en el parabrisas.
¿Cuánto tiempo tienen para notificármela?
Una infracción leve prescribe a los tres meses del hecho, si nada interrumpe ese plazo [artículo 112.1 LSV].