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Guías

Cómo recurrir una multa de zona azul

Una multa de zona azul es la denuncia por aparcar en una zona de estacionamiento regulado sin tique o pasado su tiempo. Tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar o para pagarla con la mitad de descuento.

Qué es

Es la denuncia de una infracción de la ordenanza de tu ayuntamiento: estacionar en una zona regulada sin el tique, con él caducado o fuera de lo que permite. Casi siempre la formula un controlador de la empresa que gestiona la zona, que la deja en el parabrisas y la pasa al ayuntamiento. Ese controlador no es un agente de la autoridad, y eso cambia lo que hace falta para sancionarte.

Qué plazo tienes

Desde el día siguiente a la notificación tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar [artículo 94 LSV]. El papel del parabrisas no es todavía la notificación: el plazo cuenta desde que te notifican la denuncia.

Calcula tu plazo exacto

Qué se puede alegar

Cuándo no merece la pena

Si tenías un tique en regla, guárdalo: es tu mejor prueba.

Lo que hacemos por ti

Subes tu multa y, antes de pagar nada, te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.

Preguntas

¿Vale lo que dice el controlador como lo que dice un agente?

No: la ley da valor de prueba a las denuncias de los agentes de la autoridad, y un controlador de la zona azul no lo es.

¿Desde cuándo cuentan los veinte días?

Desde el día siguiente a que te notifiquen la denuncia, no desde que viste el papel en el parabrisas.

¿Cuánto tiempo tienen para notificármela?

Una infracción leve prescribe a los tres meses del hecho, si nada interrumpe ese plazo [artículo 112.1 LSV].