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Guías

Cómo recurrir una multa por no identificar al conductor

La multa por no identificar al conductor llega cuando, como titular del vehículo, te pidieron decir quién conducía y no lo hiciste a tiempo. Es una infracción muy grave y tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar.

Qué es

Cuando una infracción se capta sin parar al vehículo, la Administración se dirige al titular y le pide que identifique al conductor, con el número de su permiso [artículo 11.1.a) LSV]. Si el titular, debidamente requerido, no lo identifica verazmente en el plazo que le dan, comete una infracción muy grave [artículo 77.j) LSV]. Su multa es el doble de la de la infracción original si ésta era leve, y el triple si era grave o muy grave [artículo 80.2.b) LSV].

Qué plazo tienes

Desde el día siguiente a la notificación de esta denuncia tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar [artículo 94 LSV].

Calcula tu plazo exacto

Qué se puede alegar

Cuándo no merece la pena

Lo que hacemos por ti

Subes tu multa y, antes de pagar nada, te preguntamos lo que sólo tú sabes (si te llegó la carta, si contestaste) y te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.

Preguntas

¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?

El doble de la multa original si ésta era leve, y el triple si era grave o muy grave [artículo 80.2.b) LSV].

¿Y si conducía yo?

Entonces identifícate tú como conductor dentro del plazo: lo que se sanciona es no identificar a nadie.

¿Y si el coche es de renting?

Si el arrendatario a largo plazo consta en el Registro de Vehículos, la obligación de identificar al conductor es suya [artículo 11.3 LSV].