Cómo recurrir una multa por no identificar al conductor
La multa por no identificar al conductor llega cuando, como titular del vehículo, te pidieron decir quién conducía y no lo hiciste a tiempo. Es una infracción muy grave y tienes veinte días naturales desde que te la notifican para alegar.
Qué es
Cuando una infracción se capta sin parar al vehículo, la Administración se dirige al titular y le pide que identifique al conductor, con el número de su permiso [artículo 11.1.a) LSV]. Si el titular, debidamente requerido, no lo identifica verazmente en el plazo que le dan, comete una infracción muy grave [artículo 77.j) LSV]. Su multa es el doble de la de la infracción original si ésta era leve, y el triple si era grave o muy grave [artículo 80.2.b) LSV].
Qué plazo tienes
Desde el día siguiente a la notificación de esta denuncia tienes veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas [artículo 95.1 LSV]. En ese mismo plazo puedes pagar con un 50 % de reducción, pero pagar es renunciar a alegar [artículo 94 LSV].
Qué se puede alegar
- No te llegó el requerimiento. La infracción sólo existe si te requirieron «debidamente» para identificar al conductor. Si nunca te llegó, se pide que acrediten cómo y cuándo te lo notificaron [artículo 77.j) LSV].
- Sí identificaste al conductor. Si contestaste al requerimiento diciendo quién conducía, no hay infracción, y tu identificación ya está en poder de la Administración: se pide que la compruebe [artículo 28.2 LPAC].
- Tenías un conductor habitual comunicado. Si el vehículo tenía comunicado a la DGT un conductor habitual, la obligación de identificar era suya, no tuya [artículo 11.2 LSV].
- La prescripción. Una infracción muy grave prescribe a los seis meses del hecho, si nada interrumpe ese plazo [artículo 112.1 LSV].
Cuándo no merece la pena
- Si te llegó el requerimiento, no contestaste y la denuncia está en regla: discutirla es lo que menos prospera.
- Si lo que te ha llegado es sólo la carta que te pide identificar al conductor, todavía no es esta multa: identifícalo dentro del plazo que te dan, y te la ahorras.
Lo que hacemos por ti
Subes tu multa y, antes de pagar nada, te preguntamos lo que sólo tú sabes (si te llegó la carta, si contestaste) y te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el escrito con la ley vigente el día del hecho, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.
Preguntas
¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?
El doble de la multa original si ésta era leve, y el triple si era grave o muy grave [artículo 80.2.b) LSV].
¿Y si conducía yo?
Entonces identifícate tú como conductor dentro del plazo: lo que se sanciona es no identificar a nadie.
¿Y si el coche es de renting?
Si el arrendatario a largo plazo consta en el Registro de Vehículos, la obligación de identificar al conductor es suya [artículo 11.3 LSV].