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Guías

Cómo recurrir la providencia de apremio de una multa

La providencia de apremio llega cuando una multa no se pagó en su plazo voluntario: la Administración la cobra con un recargo y, si no pagas, embarga. Tienes un mes para recurrirla, pero sólo por unos motivos tasados.

Qué es

Una multa firme se paga en su período voluntario. Si no se paga, empieza el período ejecutivo y la Administración te notifica la providencia de apremio, que identifica la deuda, liquida su recargo y te requiere el pago [artículo 167.1 LGT]. El recargo es del 10 % si pagas la multa y el recargo dentro del plazo que da la propia providencia, y del 20 % si no [artículo 28 LGT]. Si no pagas en ese plazo, se procede al embargo de tus bienes [artículo 167.4 LGT].

Qué plazo tienes

Para el recurso de reposición, un mes desde el día siguiente a la notificación de la providencia [artículo 223.1 LGT]. Para pagar con el recargo del 10 %: si te la notifican entre el día 1 y el 15 de un mes, hasta el día 20 de ese mes; si es entre el 16 y el último día, hasta el 5 del mes siguiente, y si ese día no es hábil, hasta el siguiente hábil [artículo 62.5 LGT].

Calcula tu plazo exacto

Qué se puede alegar

Contra la providencia de apremio sólo caben estos motivos [artículo 167.3 LGT]:

Si el recargo que liquida no es ninguno de los de la ley, también se pide que se rectifique.

Cuándo no merece la pena

Lo que hacemos por ti

Subes la providencia y, antes de pagar nada, te preguntamos lo que sólo tú sabes (si te llegó la multa, si la pagaste, si pediste aplazarla) y te decimos si vemos motivos y cuáles. Si contratas, escribimos el recurso, lo presentamos en tu nombre y te avisamos de cada paso. Si antes de presentar nada vemos que ningún motivo se sostiene, no lo presentamos y te devolvemos todo lo que pagaste, sin que tengas que pedirlo; y si no lo presentamos dentro de plazo, te devolvemos todo lo que pagaste. Cuesta 14,90 € (IVA incluido), o va incluido en tu suscripción.

Preguntas

¿Puedo discutir la multa en el apremio?

No: contra la providencia de apremio sólo caben los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, no la multa en sí.

¿Cuánto es el recargo?

El 10 % si pagas en el plazo de la providencia, y el 20 % si no [artículo 28 LGT].

¿Y si nunca me llegó la multa?

Es uno de los motivos de oposición: la falta de notificación de la liquidación [artículo 167.3 LGT].